CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE REGLAMENTACIÓN DE REUNIONES ORDINARIAS EN 2021
febrero 24, 2021

PLAN DE NORMALIZACIÓN DEL REGISTRO DE SITUACIONES DE CONTROL Y GRUPOS EMPRESARIALES

Recientemente, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100 – 000003 del 26 de marzo de 2021, por medio de la cual informa y establece los lineamientos para llevar a cabo el “Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales”.

 ¿Cuál es el fundamento del Plan de Normalización de Situaciones de Control y Grupos Empresariales?

La Superintendencia de Sociedades (en adelante SuperSociedades) considera que la revelación de la situación de control o de grupo empresarial es un tema de interés público, por cuanto existe un riesgo para las diferentes personas que interactúan con las sociedades, cuando aquellas no conocen la identidad de los controlantes y de todas las entidades vinculadas a la(s) sociedad(es) con las cuales se relacionan. Si bien el derecho societario permite que una o varias personas puedan constituir y controlar sociedades, también impone la obligación a las matrices o controlantes de solicitar y tramitar la inscripción de esta realidad en el Registro Mercantil. Esto implica que cualquier interesado, al consultar un Certificado de Existencia y Representación Legal de una sociedad, pueda tener la posibilidad de informarse sobre su vinculación a situaciones de control o de grupo empresarial que se ejerzan de forma directa o indirecta.

¿Qué propone el Plan de Normalización de Situaciones de Control y Grupos Empresariales?

El Plan de Normalización diseñado por la SuperSociedades pretende, permitir el conocimiento y revelación de situaciones de control y de grupos empresariales, que incluye los siguientes aspectos:

Inscripción en el Registro Mercantil de la Situación de Control o de Grupo Empresarial

Por medio de este aspecto, la SuperSociedades insta a las matrices o controlantes, representantes legales, miembros de junta directiva y revisores fiscales de sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades, o vigiladas por otras superintendencias distintas a la Superintendencia Financiera, para que cumplan o verifiquen el cumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. Esto, con el objeto de evitar la interposición de sanciones pecuniarias.

Campaña Pedagógica sobre el Régimen de Control y Grupos Empresariales

La SuperSociedades, con la colaboración de las principales Cámaras de Comercio del país, realizará durante el segundo semestre de 2021, una campaña pedagógica para divulgar ampliamente el régimen de control y grupos empresariales. Será una oportunidad para que las diferentes personas interesadas en estos temas puedan profundizar en el alcance de la ley y de las obligaciones de las matrices, controlantes y vinculadas y los correspondientes desarrollos jurisprudenciales y doctrinarios.

¿Y si no se ha registrado la situación de control o grupo empresarial?

Se puede corregir tal situación y allanarse ante la entidad, bien sea que exista una investigación en curso o que voluntariamente se realice la corrección para posteriormente informar a la Supersociedades. En estos casos y buscando incentivar el cumplimiento de la norma, la imposición de sanciones se tasará en UVT de acuerdo con los rangos de activos del sancionado, considerando adicionalmente aspectos como la extemporaneidad en el cumplimiento, así como sanciones alternativas en caso de asistencia a cursos dictados por la Supersociedades en materia societaria.

¿Vigencia de la Circular?

La Circular y por tanto las sanciones alternativas, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021. Superado este plazo, se aplicarán las multas que hasta la fecha ha aplicado la Supersociedades, esto es, hasta un tope de 200 SMLMV. Es importante tener presente que la facultad de investigar de la Supersociedades prescribe en cinco (5) años contados a partir de la fecha en que debió inscribirse la Situación de Control o el Grupo Empresarial en el Registro Mercantil.

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