Estimados clientes:
Recientemente la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa No. 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, que reemplaza la Circular Externa 100-000005 de 2017 y actualiza la normativa que obliga a diseñar e implementar un SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL DE LA/FT/FDADM.
¿Qué exige la Circular Externa?
Dentro de los cambios importantes de la Circular está la obligación para los sujetos obligados de contar con una Matriz de Riesgo de LA/FT/FPADM u otro mecanismo equivalente de evaluación de este tipo de riesgo que les permita mediar y auditar su evolución por sus siglas: LA) Lavado de Activos, FT) Financiación del Terrorismo, FPADM) Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
¿Qué es la Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM?
Es el instrumento que permite a una empresa identificar, individualizar, segmentar, evaluar y controlar los Riesgos LA/FT/FPADM a los que podría verse expuesta, conforme los Factores de Riesgo LA/FT/FPADM identificados.
¿Quiénes son los sujetos obligados?
Deberán dar cumplimiento a las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y que registren activos o ingresos iguales o superiores a cuarenta mil salarios mínimos mensuales vigentes (40.000 SMMLV) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
De igual forma, también se consideran sujetos obligados las empresas de los sectores mencionados en el numeral 4 de esta Circular.
¿Quién debe estar a cargo de la implementación y seguimiento de la Matriz de Riesgo en su empresa?
La Circular impone esta obligación en cabeza del Oficial de Cumplimiento, quien es el designado por la empresa obligada que estará encargada de promover, desarrollar y velar por el cumplimiento de los procedimientos específicos de prevención, actualización, y mitigación del Riesgo LA/FT/FPADM. Es importante tener claro que, esa persona natural podrá ser vinculada a través de un contrato laboral o un contrato de prestación de servicios y también podrá estar asociada a una persona jurídica que ofrezca este tipo de servicios. Es decir, las empresas podrán tercerizar dicha operación.
Sus informes deberán ser tenidos en cuenta en el ejercicio profesional del Revisor Fiscal, Administradores, Representantes Legales y Miembros de Junta Directiva.
A continuación, se explica brevemente las novedades respecto del Oficial de Cumplimiento:
Otros Aspectos:
Términos: